Aspectos básicos de la planificación patrimonial
Ante la inestabilidad política y económica y la inseguridad jurídica, es aconsejable determinar la forma o estructura para proteger nuestros bienes. Breve guía para aprender qué es la planificación patrimonial.

La inestabilidad política, la inseguridad jurídica, las crisis económicas y los (malos) gobiernos han llevado a mucha gente a leer o escuchar hablar sobre “planificación patrimonial”. Y con esa expresión aparecieron, también, lugares comunes y mitos acerca de su utilización y su legalidad. Por eso esta columna: para entender de qué se trata y despejar malos entendidos. 

Una definición clásica de planificación patrimonial diría que se trata de determinar la forma o estructura jurídica que vamos a utilizar para adquirir, poseer y transferir cada activo que integra nuestro patrimonio. 

Dicho de otra forma: ¿cómo cuidamos nuestros bienes para protegerlos de riesgos varios, como pueden ser la voracidad fiscal o la falta de seguridad jurídica, o para organizarlos de cara al futuro, sea para nosotros, para nuestras parejas, o para nuestros herederos? 

 

Entonces, podemos resumir en que el patrimonio de una persona es aquello que dicha persona tiene o posee, mientras que la planificación patrimonial que esa persona tiene sería el cómo lo tiene estructurado.

De eso se trata, entonces, la planificación: de cuidar lo que tenemos. Nuestro futuro o el futuro familiar. De lograr nuestros objetivos y de vivir tranquilos.

Desde ya, para planificar bienes hay que tener… bienes. Nadie puede dejar una herencia si no tiene nada para dejar, ni va a estructurarse para reducir la carga tributaria si no tiene impuestos por pagar. Es una obviedad. Pero tampoco es necesario ser millonario, tener decenas de departamentos en muchas jurisdicciones, joyas, autos, embarcaciones y obras de arte. Alcanza con tener algo que se quiera proteger, sea para nosotros mismos como para otros.

 

Dólares.

Y también es útil si uno tiene la mala suerte de vivir en un país con un alto grado de violencia, con baja seguridad jurídica. Con la estructuración se puede achicar el margen de pérdidas ante cualquier cimbronazo. No toda planificación tiene como objetivo administrar u organizar una fortuna líquida depositada en uno o más bancos.

Entonces, ¿para qué me sirve, específicamente?

En cuestiones sucesorias, para saber quién va a heredar cada bien o definir consecuencias tributarias.

En cuestiones tributarias, para resolver diferencias, anticipar temas vinculados a ensambles familiares, dependencia económica, problemas de salud, y más.

En relación con las finanzas, puede servir para la efectividad del uso de recursos, hacer más eficiente la estructura o el patrimonio por reducción de costos o tributos.

 

Pero también puede haber objetivos de protección de privacidad o de seguridad jurídica. O una combinación de ellos que, en definitiva, ya definimos: se trata de mitigar riesgos.

Para alcanzar los objetivos hay varias herramientas. Las más habituales: trusts, testamentos, sociedades extranjeras, fondos de inversión, mudanza internacional y fundaciones. En algunos casos, se pueden combinar estas y otras herramientas, para así obtener mayor tranquilidad.

Uno de los mitos habituales que rodean la planificación patrimonial tiene que ver con el pago de impuestos. Así que me adelanto: no, emprender una planificación no implica pagar menos impuestos. A veces, ese objetivo es realizable; otras veces, no. Depende, otra vez, del caso en cuestión.

Otro mito gira sobre el control de los bienes. ¿Si planifico, todo deja de ser mío? Claro que no. En general, con la estructuración no se pierde el control de los bienes, aunque hay estructuras muy puntuales donde eso sí ocurre (por eso es importante asesorarse bien, con especialistas, antes de planificar).

 

 

Y el mito final, el producto obtenido de años y años de un sentido común construido con demonización, temores y ataques, tiene que ver con tener la plata “afuera”. Otro no: no es ilegal tener cuentas bancarias en el exterior y no es ilegal tener sociedades o dinero en los denominados paraísos fiscales. No está prohibido ni tiene consecuencias legales

Lo que puede tener consecuencias, en todo caso, es el dinero mal habido o la realización de una mala estructuración o la no declaración de esos bienes según corresponda en cada jurisdicción. 

Como ciudadanos, como individuos, pero también como padres, hermanos, hijos, abuelos, tenemos el derecho de proteger lo que es nuestro. Nuestra propiedad. Y nuestra privacidad. Y eso también se logra -a nivel individual y familiar- a través de la planificación patrimonial.